Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-25139)
Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
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Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.Núm. 296
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 161810
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la
política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de
presentación.
La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, crea el citado organismo, que velará por el
estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento
público y el análisis de las previsiones económicas.
La disposición adicional segunda de la referida Ley Orgánica crea la tasa de
supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y regula sus
principales elementos. La citada tasa será la principal fuente de financiación de la
Autoridad, favoreciéndose de este modo su independencia.
La letra h) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, establece que la gestión de la tasa corresponde a la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal. Los contribuyentes de la tasa declararán, liquidarán e
ingresarán la tasa que les corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo establecerse también la
presentación y pago de la tasa por medios telemáticos.
Con fecha 14 de julio de 2014 se dictó la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por
la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y
seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma
de presentación.
La aplicación de la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, ha puesto de manifiesto
algunos problemas de gestión de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y
seguimiento de la política fiscal, especialmente en lo que se refiere a la forma de
presentación, plazo y pago del modelo. Ello hace necesario la aprobación de una nueva
orden que solucione los problemas detectados y apueste por un funcionamiento
íntegramente electrónico. En particular, en cuanto a la forma de presentación del
modelo 017, debe preverse que esta será en todo caso electrónica, en cumplimiento del
artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que prevé que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios
electrónicos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo previsto, en este mismo sentido, en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia puesto que, detectados los
problemas de gestión de la tasa, la nueva regulación los soluciona logrando así el
objetivo de facilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de pago.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria y menos restrictiva para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
cve: BOE-A-2025-25139
Verificable en https://www.boe.es
25139
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