Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-12-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2025-25235)
Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito transnacional a la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga.
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Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito transnacional a la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga.Núm. 296
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 162470
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
25235
Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito
transnacional a la Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga.
Don Manuel Ignacio Carballal Miñán, presidente de la Organización de Mariñeiras/os
Luso-Galaica Ormaluga, ha presentado en esta Dirección General con fecha 5 de
diciembre de 2024 una solicitud para el reconocimiento de la Organización como
Organización de Productores Pesqueros de ámbito transnacional.
Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la
Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga, de fecha 17 de agosto de 2023,
de constituir la organización al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, aprobar los Estatutos
y dar comienzo a las actividades de la OPP una vez esta adquiriera personalidad jurídica
tras su solicitud y aprobación de su reconocimiento, solicitud realizada de acuerdo al
artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el reconocimiento como Organización de
Productores de ámbito nacional.
Consideraciones jurídicas
Primero.
La Organización de Mariñeiras/os Luso-Galaica Ormaluga es una organización que
se rige en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Segundo.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de
Productores Pesqueros de ámbito transnacional, le corresponde a la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1r) del
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en el artículo 14 del
Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, letra b), de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá
reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y
en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan
las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura.
Cuarto.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2 a una organización
transnacional de productores como aquella organización de la solicitud de la
Organización de productores pesqueros con sede social en España en la que entre
un 5 % y un 49 % de sus unidades de producción estén situadas en otro Estado
miembro.
cve: BOE-A-2025-25235
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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