Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-12-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2025-25254)
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2026 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2026 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.Núm. 296
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 162619
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25254
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global
de ratios de 2026 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento
subterráneo y distribución de gas natural.
Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios
de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5
de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de
marzo; y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de
Supervisión Regulatoria, en su sesión de 1 de diciembre de 2025, considerando lo
siguiente:
El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución
de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE de 19 diciembre de 2019); el
artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 19 de
diciembre de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE de 23 diciembre de 2019); y el
artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de
la distribución de gas natural (BOE de 3 de abril de 2020).
De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera
requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica,
y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige
elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23
de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y
la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas,
y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares
expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta
en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice
Global de Ratios inferior a 0,90.
Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no
será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema
eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se
hayan computado como deuda.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la
penalización no será aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de
cve: BOE-A-2025-25254
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-12-2025
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