Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-25230)
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Lleida, y por la que se deja sin efecto la de 5 de agosto de 2025.
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Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Lleida, y por la que se deja sin efecto la de 5 de agosto de 2025.Núm. 296
Miércoles 10 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 162417
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25230
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia
de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Lleida, y por la
que se deja sin efecto la de 5 de agosto de 2025.
Hechos
Primero.
El término municipal de Lleida se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Lleida y por la servidumbre radioeléctrica
del NDB de Lleida (NDB LRD), tal como se establecen en el Real Decreto 1422/2012, de 5
de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Lleida-Alguaire (BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2012) y en el Real Decreto 369/2022,
de 10 de mayo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del NDB de Lleida
(Lleida) (BOE núm. 130, de 1 de junio de 2022).
Segundo.
El estudio 250508_NT_AESA_Exencion Fase 2_Lleida (Municipio)_v0.1 realizado por
los servicios técnicos de esta agencia acredita que la ejecución en dicho término municipal
de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida ni de la servidumbre
radioeléctrica del NDB de Lleida, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las
operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
cve: BOE-A-2025-25230
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-12-2025
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