Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2025-25272)
Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Núm. 297
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 162738
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el
año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente
orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2026 a los mandatos contenidos
en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen
para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las
instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una
reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los
contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con
arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también
mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, se cumplen los principios de
necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el
instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de
proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que
justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la
coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de
orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, la norma proyectada no implica la incorporación de
nuevas cargas administrativas ni nuevos costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2025-25272
Verificable en https://www.boe.es
25272
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