Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2025-25271)
Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.Núm. 297
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 162703
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación
sanitaria de las personas trabajadoras del mar.
En la regla 4.1 del Reglamento y la norma A4.1 del Código, ambos textos integrantes
del Convenio sobre trabajo marítimo (Convenio CTM) y en el artículo 29 del Convenio
sobre el trabajo en la pesca, 2007 (Convenio n.º 188) de la OIT, se establece que las
personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán
haber terminado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de
formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una
formación elemental y otra del más alto nivel en función del arqueo del buque y del
tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina, atribuye a este organismo, entre otras competencias y
funciones, la asistencia sanitaria de las personas trabajadoras del mar a bordo y en el
extranjero, utilizando sus propios medios y otros que puedan implantarse o acordando la
evacuación y repatriación de personas trabajadoras enfermas o accidentadas; la sanidad
marítima, incluyendo la información sanitaria a las personas trabajadoras del mar; la
realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo; la inspección y
control de los medios sanitarios a bordo y de los botiquines de los que han de ir dotados
los buques y cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva y formación
sanitaria dirigidas a las personas trabajadoras del mar.
Asimismo, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW), el Código de formación,
titulación y guardia para la gente del mar y el Convenio Internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995,
(Convenio STCW-F), de la Organización Marítima Internacional, así como la Directiva
(UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al
nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (regla VI/4 del capítulo VI del
anexo I), también establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y
cuidados médicos para la obtención de los títulos profesionales que regula.
El artículo 7 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de
pesca, dispone que toda persona que pueda mandar un buque debe recibir una
formación especializada sobre prevención de enfermedades profesionales y accidentes
de trabajo a bordo y medidas que deban adoptarse en caso de accidente.
Por último, el capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se
establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica
de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el
personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo
deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente
con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje
periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes
certificados de formación sanitaria.
Por otra parte, el citado real decreto encomienda en su artículo 15 al Ministerio de
Fomento, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la
cve: BOE-A-2025-25271
Verificable en https://www.boe.es
25271
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-12-2025
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Lingüística y Tecnologías.
Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Universidad Francisco de Vitoria, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Economía y Finanzas.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Universidad Francisco de Vitoria, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Medicina.
Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de información pública de modificación de características de un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Berrobi y Berastegi (Gipuzkoa). A/20/2º0282.
Anuncio de la Comunidad de Regantes del Pantano de Gasset sobre convocatoria de Junta.