Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-25348)
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «las entidades, en ningún caso podrán dedicarse a colegio, academia, hospedería, vivienda de uso turístico, Bead&Breakfast, fonda, pensión, hotel o cualquier modalidad análoga».
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Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «las entidades, en ningún caso podrán dedicarse a colegio, academia, hospedería, vivienda de uso turístico, Bead&Breakfast, fonda, pensión, hotel o cualquier modalidad análoga».Núm. 297
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 163359
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25348
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se
suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración no turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad
horizontal que «las entidades, en ningún caso podrán dedicarse a colegio,
academia, hospedería, vivienda de uso turístico, Bead&Breakfast, fonda,
pensión, hotel o cualquier modalidad análoga».
En el recurso interpuesto por don A. V. V., en nombre y representación y como
administrador de la mercantil «9292, SL», contra la nota de calificación del registrador de
la Propiedad del Registro de Barcelona número 1, don Juan María Díaz Fraile, por la que
se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no
turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «las
entidades, en ningún caso podrán dedicarse a colegio, academia, hospedería, vivienda
de uso turístico, Bead&Breakfast, fonda, pensión, hotel o cualquier modalidad análoga».
Hechos
I
El día 5 de mayo de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 1 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 2049 Diario: 2025.
Fecha: 05/05/2025.
Instancia: Asignación del número de Registro de Alquiler de Corta Duración.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
En la instancia presentada se solicita la asignación del número de Registro de
Alquiler de Corta Duración del piso (…), finca número 11238 de la Sección 6.ª, CRU Código Registral Único- 08054000302161, en la categoría de arrendamiento no turístico.
Del artículo 25 de la modificación de los Estatutos de la Propiedad Horizontal en que se
integra la unidad para la que se solicita el Código de Comercialización, resulta lo
siguiente: “Artículo 25. Queda prohibido a los propietarios y/o inquilinos desarrollar en
sus entidades privativas actividades contrarias a la ley, dañosas para la finca, peligrosas,
insalubres o incómodas para el resto de los propietarios y/o inquilinos, o producir
molestias de cualquier otra naturaleza. Las entidades, en ningún caso podrán dedicarse
cve: BOE-A-2025-25348
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-12-2025
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