Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-12-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-25367)
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado eléctrico relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2026.
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado eléctrico relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2026.Núm. 297
Jueves 11 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 163558
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25367
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la
cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado eléctrico
relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2026.
Visto el expediente relativo al establecimiento de la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario e intradiario en el ejercicio 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1
de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, la Sala
de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 1 de diciembre de 2025, considerando lo
siguiente:
Antecedentes
La Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del
mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, establece los
costes recuperables por OMIE en relación con el acoplamiento único diario (SDAC) e
intradiario (SIDC).
A este respecto, en su artículo 10.1 se establece que «antes del 1 de enero del
año n, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante
resolución una estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del
mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario correspondientes al
año n». Adicionalmente, este mismo artículo establece lo siguiente: «En esta resolución se
hará constar la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del año n-2».
Con el fin de estimar los costes recuperables relativos al SDAC y al SIDC en el
ejercicio 2026, con fecha de puesta a disposición telemática el 25 de junio de 2025,
la Directora de Energía remitió oficio al operador del mercado solicitando que aportara
información detallada sobre su previsión, de conformidad con las competencias de
la Directora de Energía atribuidas en el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
En dicho oficio se estableció un plazo para aportar la información antes del 6 de
septiembre de 2025.
Con fecha 5 de septiembre de 2025 tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia escrito del Operador del Mercado Ibérico
de Energía (OMIE), por el que adjunta la información solicitada.
Por otro lado, en lo que respecta a la retribución correspondiente al año 2024,
la Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la CNMC (RAP/DE/008/23) estableció la
estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado
eléctrico relativos al SDAC y al SIDC en el ejercicio 2024.
Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución del operador
del mercado eléctrico correspondiente al ejercicio 2024 relativa a los costes recuperables
en relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario» (RAP/DE/015/25).
cve: BOE-A-2025-25367
Verificable en https://www.boe.es
I.
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