Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-12-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-25491)
Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.
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Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.Núm. 298
Viernes 12 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 164277
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
25491
Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 28 de mayo de 2025, por la que se establecen
para 2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del
stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.
La Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del
volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7, introduce nuevas
disposiciones específicas para la gestión de la pesquería de gamba roja del
Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el establecimiento de límites del
volumen de capturas en consonancia con las recomendaciones de la CGPM y las
directrices de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en esta orden, la limitación individual del volumen total de
capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7 se establecerá de forma
anual, en función de la media de capturas históricas de cada buque, calculada a partir
del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España. Dicha
deducción se destinará a conformar una reserva para cubrir posibles excesos de
capturas y para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques.
Por ello, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por
buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025,
de 13 de mayo, se asigna el 96% de los límites de volumen de capturas de gamba roja
stock ARA/GF1-7 atribuida a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo
en 2025. A su vez, la Resolución de 29 de julio de 2025, por la que se modifica la
resolución anteriormente mencionada, reparte 45,9 toneladas adicionales procedentes
del intercambio de cuota con Francia, así como del 4% de la cuota que conforma la
reserva.
Con posterioridad a la publicación de las resoluciones anteriormente mencionadas, la
Secretaría General de Pesca ha llegado a un acuerdo de intercambio de cuota con
Francia por el que España recibe 9 Toneladas adicionales de gamba roja del stock
ARA/GF1-7.
Teniendo en cuenta los consumos de este stock por parte de la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo, y la disponibilidad de cuota adicional debido al intercambio
anteriormente citado, procede modificar los límites de volumen de capturas de gamba
roja por buques en utilización individual o grupos de buques en utilización común.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Modificar el anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de
capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden
APA/467/2025, de 13 de mayo, teniendo en cuenta las 9 toneladas adicionales de cuota
de las que dispone España, de manera que se incluyen también en este caso los nuevos
límites establecidos mediante la presente resolución. Estos límites se establecen por
buques en utilización individual o grupos de buques en utilización común, tal como figura
en el anexo I de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-25491
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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