Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Navegación aérea. (BOE-A-2025-25519)
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se corrigen errores en la de 11 de julio de 2025, por la que se establecen nuevas condiciones para la expedición de los certificados de aeronavegabilidad y revisión de aeronavegabilidad para las aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación en exclusiva, y se dejan sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, y la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se corrigen errores en la de 11 de julio de 2025, por la que se establecen nuevas condiciones para la expedición de los certificados de aeronavegabilidad y revisión de aeronavegabilidad para las aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación en exclusiva, y se dejan sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, y la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.Núm. 299
Sábado 13 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 164511
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25519
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se corrigen errores en la de 11 de julio de
2025, por la que se establecen nuevas condiciones para la expedición de los
certificados de aeronavegabilidad y revisión de aeronavegabilidad para las
aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación en exclusiva,
y se dejan sin efecto la Resolución de 18 de junio de 2004, de la Dirección
General de Aviación Civil, y la Resolución de 29 de abril de 2015, de la
Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Advertidos unos errores en la Resolución de referencia del título, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 7 de agosto de 2025, páginas 106594
a 106598 (5 páginas), se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 106598 (página 5 de 5 de la Resolución), dentro del apartado quinto.
Validez de los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la aeronavegabilidad
nacionales para el vuelo internacional del anexo:
Donde dice: «Los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la
aeronavegabilidad nacionales no se emitirán al amparo del Convenio de Aviación Civil
Internacional, de 7 de diciembre de 1944, por lo que no se considerará en sí mismo
válido para volar a otros Estados y dentro de otros Estados, salvo que se obtenga la
aprobación correspondiente de las autoridades competentes designadas por
estos.», debe decir: «Los certificados de aeronavegabilidad y de revisión de la
aeronavegabilidad nacionales, siempre que en el certificado de aeronavegabilidad no se
indique que “se expide de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional
de 7 de diciembre de 1944”, no se considerarán en sí mismos válidos para volar a otros
Estados y dentro de otros Estados, salvo que se obtenga la aprobación correspondiente
de las autoridades competentes designadas por estos.».
En la página 106598 (página 5 de 5 de la Resolución), dentro del apartado sexto.
Régimen Transitorio del anexo:
Donde dice: «Los certificados de aeronavegabilidad expedidos de conformidad con la
normativa nacional vigentes a fecha 1 de junio de 2015 tendrán validez …», debe decir:
«Los certificados de aeronavegabilidad expedidos de conformidad con la normativa
nacional vigentes a fecha 1 de junio de 2025 tendrán validez…».
cve: BOE-A-2025-25519
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-12-2025
MOLLET DEL VALLES
NOIA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
VERA
MURCIA
NOTARÍA DE MIGUEL ANTONIO BENET MANCHO