Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
15/12/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Combustibles. (BOE-A-2025-25590)

Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2024 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.

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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2024 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Lunes 15 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 165220

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
25590

Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla,
fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2024 a efectos del régimen retributivo
adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no
peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los
grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos
territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible y,
para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador,
resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del
combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que
por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se definirán
los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como
la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior,
llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 40.5, se aprobó la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible
y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Esta orden, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2022, define los componentes
del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología
para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de establecer
el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados
precios de combustible.
Siendo objeto de otras resoluciones la aprobación de los precios de combustibles y
los componentes del precio del gas natural, mediante la presente resolución se aprueban
los valores del poder calorífico inferior de los combustibles líquidos y hulla para el
ejercicio 2024.
En relación con el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles, está
definido a efectos de liquidación en el artículo 9 y a efectos de despacho en el artículo 11
de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre. De esta forma, el poder calorífico
inferior a efectos de liquidación, a excepción del gas natural en Baleares, se calculará
mensualmente como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de
cada partida de combustible consumido, obtenidos estos poderes caloríficos reales de
los análisis realizados en cada partida de combustible consumido. A estos efectos, los
titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del poder calorífico
inferior de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien

cve: BOE-A-2025-25590
Verificable en https://www.boe.es

I

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