Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-25696)
Corrección de errores del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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Corrección de errores del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).Núm. 301
Martes 16 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 165863
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25696
Corrección de errores del Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por
el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que
se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Advertidos errores en el Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves
motorizadas ultraligeras (ULM), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 273,
de 13 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 148931, segundo párrafo, en la décima línea,
donde dice:
«…vía reglamentaria de las forma de verificar la coordinación…»,
debe decir:
«…vía reglamentaria de las formas de verificar la coordinación…».
En la página 148932, sexto párrafo, en la tercera línea,
donde dice:
«…Bienes Muebles exigida hasta ahora. sin perjuicio de…»,
debe decir:
«…Bienes Muebles exigida hasta ahora, sin perjuicio de…»; y se suprime el
penúltimo párrafo, que dice: «Como novedad, destaca la supresión de la obligación de
legalizar los documentos públicos y la legitimación de los documentos privados, prevista
en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil,
para la ejecutabilidad de resoluciones judiciales y en el orden civil y mercantil, puesto
que el Registro tiene una naturaleza puramente administrativa, siéndole de aplicación a
efectos probatorios y de valoración de las pruebas lo contemplado en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.».
En la página 148933, cuarto párrafo, en la octava línea,
donde dice:
«…European Aviation Safety Agency...»,
«…European Union Aviation Safety Agency…»;
y en el último párrafo, en la tercera línea,
donde dice:
«…de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Gobierno)...»,
cve: BOE-A-2025-25696
Verificable en https://www.boe.es
debe decir:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-12-2025
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