Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025
Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Administración Pública. Régimen Jurídico. (BOE-A-2025-25708)
Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
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Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.Núm. 301
Martes 16 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 166063
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
25708
Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena
modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales
de simplificación administrativa.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley del Principado de Asturias de novena modificación de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de
Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
1. Tras la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración del Principado de Asturias, en uso de la facultad recogida en el
artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobó la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración, en la que se regulan las especialidades de la organización y el
funcionamiento de la Administración autonómica.
2. Desde su aprobación, son numerosas las modificaciones que ha experimentado
la normativa básica, que concluyen con la derogación de la propia Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. En síntesis, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación del citado texto
normativo, reformuló varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo, tales
como el silencio administrativo, el procedimiento de revisión de actos administrativos o
el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones, lo que permitió
incrementar la seguridad jurídica a los interesados. Además, el desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación ha incidido profundamente en la forma y el
contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y empresas,
plasmándose legislativamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual les otorga carta de naturaleza legal,
al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones públicas, quedando obligadas a dotarse de los medios y sistemas
necesarios para que ese derecho pueda ejercitarse de manera efectiva.
3. Por último, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la
Ley 11/2007, de 22 de junio, implicando una profunda reforma del ordenamiento
jurídico‑administrativo español, siendo dos los ejes principales sobre los que se articula:
de un lado, las relaciones ad extra, cuyo régimen jurídico se contiene en la primera de
las normas, y, de otro, las relaciones ad intra, en cuya regulación se centra la segunda
de ellas.
4. El proceso descrito de modificación de la legislación estatal en la materia
aconseja una revisión de la ley asturiana. El título I de la presente ley aborda esta
modificación, al objeto de incorporar y adaptar a las singularidades autonómicas las
novedades del vigente marco normativo. Asimismo, se introduce una regulación de los
cve: BOE-A-2025-25708
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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