Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Maquinaria agrícola. (BOE-A-2025-25705)
Orden APA/1454/2025, de 5 de diciembre, por la que se establece la marca de calidad y se determina el procedimiento de aplicación y ensayo de los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales.
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Orden APA/1454/2025, de 5 de diciembre, por la que se establece la marca de calidad y se determina el procedimiento de aplicación y ensayo de los sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales.Núm. 301
Martes 16 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 166046
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1454/2025, de 5 de diciembre, por la que se establece la marca
de calidad y se determina el procedimiento de aplicación y ensayo de los
sistemas de autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales.
El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la
maquinaria agrícola, tiene entre sus fines impulsar el establecimiento de unas pruebas
voluntarias de calidad basadas en la aplicación de determinados procedimientos técnicos
para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de
diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental.
El artículo 11 de dicho real decreto dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación establecerá marcas de calidad para tractores y máquinas agrícolas, de
acuerdo con las normas nacionales e internacionales o procedimientos de aplicación
determinados por este, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de
protección ambiental. Además, se establece que la aplicación de dichas normas y
procedimientos se determinará mediante orden ministerial.
Asimismo, el artículo 12 establece el procedimiento para la obtención de las marcas
de calidad que incluye el registro de los fabricantes, la solicitud de ensayo, la
designación de los laboratorios de ensayo, la realización de los ensayos y la evaluación
de los ensayos y la certificación.
Por último, el artículo 14 regula el uso de las marcas de calidad.
Mediante la presente orden se establece la marca de calidad para los sistemas de
autoguiado utilizados en máquinas agrícolas y forestales y se determina su
procedimiento de aplicación y ensayo.
En la tramitación de esta orden, se ha efectuado el trámite de consulta a las
comunidades autónomas y a las entidades del sector afectadas y, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda,
apartado 1, del Real Decreto 488/2020, de 10 de marzo, que habilita al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para
la aplicación de dicho real decreto, en relación con el artículo 11 del mismo.
Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de tráfico y
circulación de vehículos de motor, respectivamente.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, contemplándose las mínimas
cargas posibles y evitándose cargas innecesarias, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
cve: BOE-A-2025-25705
Verificable en https://www.boe.es
25705
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