Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
16/12/2025

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-25703)

Real Decreto 1130/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Instalaciones de protección contra incendios, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

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Real Decreto 1130/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Instalaciones de protección contra incendios, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Martes 16 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 165993

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1130/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el
Certificado profesional en Instalaciones de protección contra incendios, de la
familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las
ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se
cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y
acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble
escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional
(1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos,
iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de
formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento
de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de
su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la
eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación
profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de
Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la
oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su
significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado
profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de
los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones
estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño
curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo,
los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la
información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional.
En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C
serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C,

cve: BOE-A-2025-25703
Verificable en https://www.boe.es

25703

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