Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-25704)
Real Decreto 1131/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC), de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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Real Decreto 1131/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el Certificado profesional en Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC), de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.Núm. 301
Martes 16 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 166020
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 1131/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece el
Certificado profesional en Mecanizado de piezas de madera y derivados con
centros de control numérico (CNC), de la familia profesional Madera, Mueble
y Corcho, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este
certificado profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de
orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la
formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D
y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de
competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento
de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de
su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la
eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación
profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de
Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la
oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su
significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado
profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de
los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones
estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño
curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo,
los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la
información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional.
En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C
serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C,
cve: BOE-A-2025-25704
Verificable en https://www.boe.es
25704
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-12-2025
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Almíbares Cabello Figarella, SL, para el desarrollo de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria Juan Antonio Fernández Pérez de Melilla.
Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Clínica Dental Guben, SL, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla.
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MADRID
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,3221 l/s de agua a derivar del río Sil, en Quereño, parroquia de Quereño, término municipal de Rubia de Valdeorras (Ourense), con destino a riego. A/32/06519/E.