Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-25761)
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por carecer de firma la solicitud presentada y por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «a partir del día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ningún piso o departamento del edificio podrá destinarse a apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero», en virtud de acuerdo adoptado con anterioridad a la fecha de concesión de la licencia municipal.
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Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por carecer de firma la solicitud presentada y por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «a partir del día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ningún piso o departamento del edificio podrá destinarse a apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero», en virtud de acuerdo adoptado con anterioridad a la fecha de concesión de la licencia municipal.Núm. 301
Martes 16 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 166602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25761
Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 5, por la que se
suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración turístico por carecer de firma la solicitud presentada y por
disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «a partir
del día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ningún piso o departamento
del edificio podrá destinarse a apartamento turístico o vivienda de uso
turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero», en
virtud de acuerdo adoptado con anterioridad a la fecha de concesión de la
licencia municipal.
En el recurso interpuesto por don J. R. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 5, doña María Esther Ramos Alcázar, por
la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración
turístico por carecer de firma la solicitud presentada y por disponerse en los estatutos
inscritos de la propiedad horizontal que «a partir del día veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro ningún piso o departamento del edificio podrá destinarse a apartamento
turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso
hotelero», en virtud de acuerdo adoptado con anterioridad a la fecha de concesión de la
licencia municipal.
Hechos
I
El día 13 de mayo de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 5 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
La registradora de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por R. G., J., el día 13/05/2025, bajo el asiento número 1559, del
tomo 20250 del Libro Diario y número de entrada 3236, por el que se solicita la
asignación del número de registro de alquiler de corta duración del departamento (…) del
edificio sito en la calle (…) finca registral 13.834, ha resuelto no asignar dicho número en
base al siguiente defecto: concurren las siguientes circunstancias:
La solicitud presentada carece de firma alguna.
Se acompaña un documento privado de arrendamiento de la vivienda, firmado entre
un tercero como representante del propietario de la finca el titular de la finca, sin que
acredite ni reseñe el documento del que resulta la representación –parte arrendadora–, y
la persona que consta en la solicitud como interesado –parte arrendataria–.
cve: BOE-A-2025-25761
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-12-2025
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