Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-12-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas. Estatuto. (BOE-A-2025-25813)
Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.
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Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.Núm. 302
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 166968
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1149/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones
Públicas, F.S.P.
Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., (en
adelante, la Fundación) es la nueva denominación que adopta la Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., que se creó sobre la
personalidad jurídica de la Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas, que
se constituyó el 7 de mayo de 1998 y se fusionó en el año 2000 con la Fundación Instituto
Iberoamericano de Administración Pública. El cambio actual de denominación debe
entenderse sin perjuicio de la referencia a la anterior denominación de la Fundación que se
hace en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global, tanto en la exposición de motivos como en el artículo 33.
Al tratarse de un cambio de denominación que obedece a causas meramente formales, no
puede considerarse que exista una ruptura en la continuidad de la personalidad jurídica de la
Fundación, cuya naturaleza sigue siendo la prevista para las fundaciones del sector público
estatal, como se recoge en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, además, esa continuidad en su esencia y
naturaleza se plasma en este real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación
para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., cuya tramitación se
describe.
El artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los estatutos de las
fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros.
La disposición adicional cuarta prevé que la adaptación se realizará preservando las actuales
especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen
presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de operaciones.
El artículo 33 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, reconoce a la Fundación como una fundación del sector
público estatal, de las recogidas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, especializada en la promoción y gestión de la participación de las administraciones
públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea,
orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Establece que sus
fines, funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto. La Fundación
desarrolla, además, actividades en el ámbito de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y
del Servicio Exterior del Estado.
El pleno del Patronato de la Fundación ha adoptado la propuesta de Estatuto, cuyo
texto se inserta a continuación. La Fundación se establece como herramienta del sistema
de la cooperación española, como actor que promueve el desarrollo sostenible, y además
como instrumento de acción exterior al servicio del sector público. En línea con este
mandato se actualiza la redacción del objeto (artículo 7) y los fines (artículo 8) del Estatuto
de la Fundación, centrando la actividad en tres ámbitos: la cooperación técnica,
especialmente la pública, el fomento de la innovación mediante la internacionalización del
sector público, y la promoción de enfoques metodológicos en la cooperación internacional.
La actualización y estructura que se propone para los fines de la Fundación responde a
los siguientes aspectos. Primero, la redacción actual del Estatuto recoge funciones que la
Fundación ya no ejerce en materia de investigación y de formación académica. Con la
organización actual del sistema de la cooperación española, la Fundación debe centrar su
cve: BOE-A-2025-25813
Verificable en https://www.boe.es
25813
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