Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. Tarifas. (BOE-A-2025-25961)
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
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Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.Núm. 303
Jueves 18 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 168426
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25961
Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de
Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la modificación
del Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas
aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2025, a propuesta
del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado la modificación del
acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de
la Red de Carreteras del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, que establece que la utilización de la carretera por el usuario
podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno, y de la
disposición adicional séptima de la misma ley, que determina el régimen de gestión
directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales en el caso
de SEITT, para general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado»
el mencionado acuerdo.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre,
Rocío Báguena Rodríguez.
ANEXO
El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que
«la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de
peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno».
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
establece la posibilidad de que la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.M.E., SA (en adelante, SEITT) pueda explotar las autopistas que reviertan al
Estado, en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa. En esta
misma disposición se habilita a SEITT para que, en la explotación de las autopistas que
reviertan al Estado, cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
En este contexto, el 16 de agosto de 2017, se suscribió un convenio de gestión
directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte terrestre, S.M.E., SA, con el que esta última se hizo cargo
de la gestión de una serie de autopistas que habían revertido en el Estado. El 22 de
diciembre de 2022 se suscribió un nuevo Convenio de Gestión Directa entre
la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras
del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal, cuyo objeto es regular las relaciones entre
la Administración General del Estado (el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) y SEITT para atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la
explotación y conservación, de determinadas autopistas y tramos de autovías y
carreteras de titularidad estatal, según las previsiones de su cláusula primera, y cuya
vigencia es de diez años.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Ministros en 2018, aprobó un primer
acuerdo en el que se establecieron las tarifas a aplicar a las autopistas gestionadas
cve: BOE-A-2025-25961
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las tarifas aplicables
en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-12-2025
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