Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-12-2025
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-25915)
Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, en relación con los conjuntos en configuración euromodular.
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Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, en relación con los conjuntos en configuración euromodular.Núm. 303
Jueves 18 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 167824
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
25915
Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la
Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2025, en relación con los
conjuntos en configuración euromodular.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo,
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de
Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el
artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de
Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública), tiene atribuidas,
conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control
del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las
disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del
tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero (DOGC núm. 9352, de 17 de
febrero de 2025), modificada por la Resolución ISP/1218/2025, de 1 de abril, se
establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025. El anexo A de dicha
Resolución incluye las restricciones de circulación específicas de itinerarios de los
vehículos autorizados en las modalidades dúo-tráiler y euromodular.
La publicación de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los
anexos II, IX, X y VIII del reglamento general de vehículos, modifica el punto 6 del anexo
IX, en el sentido de regular que la circulación de los conjuntos en configuración
euromodular queda circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en
regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, con el informe previo vinculante
de los titulares de las vías sobre las restricciones que se deban tener en cuenta para el
paso de los conjuntos euromodulares como consecuencia de las limitaciones
geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red viaria.
Esta regulación de establecer itinerarios para los conjuntos en configuración
euromodular, así como la consiguiente modificación de las restricciones en la circulación
de este tipo de vehículos, hace necesario modificar la Resolución ISP/430/2025, de 11
de febrero.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre,
haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Modificar el apartado 1.2 del anexo de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero,
por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1.2 Los conjuntos euromodulares tienen las restricciones siguientes en el tramo
de la autopista AP-7 comprendido entre los puntos quilométricos PK 84+500, hacia
Maçanet de la Selva, y PK 281+000, hacia L’Hospitalet de l’Infant:
– Viernes tarde, de 17.00 a 22.00 horas.
– Sábados mañana, de 10.00 a 14.00 horas.
– Domingo tarde, de 17.00 a 22.00 horas.
cve: BOE-A-2025-25915
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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