Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-12-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-26024)
Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2025.
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Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2025.Núm. 304
Viernes 19 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 168944
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
26024
Convenio entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho en
Madrid el 12 de marzo de 2025.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA Y SEGURIDAD
El Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, en lo sucesivo denominados
«las Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Teniendo en consideración el Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Bolivia sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Paz el 10 de noviembre
de 1997.
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han
convenido lo siguiente:
Artículo 1.
a. Los delitos contra la vida y la integridad física;
b. Los delitos relacionados con la violencia doméstica y de género;
c. La detención ilegal y el secuestro;
d. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, cualquiera que sea su
finalidad;
e. Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores.
f. Los delitos graves contra la propiedad;
g. La extorsión;
h. El robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
i. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
j. Las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así como
el lavado de activos o la legitimación de ganancias ilícitas;
k. El tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;
l. Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y
el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
cve: BOE-A-2025-26024
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el
presente convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia,
especialmente en sus formas organizadas.
2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en
particular:
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