Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-26216)
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.Núm. 306
Lunes 22 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 170434
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas,
gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito
distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento
para su presentación.
Esta orden tiene por objeto aprobar el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA
correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la
ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero».
El apartado uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,
por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo
global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran
magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas
entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y
otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias,
modifica el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, estableciendo que, en relación con las gasolinas, gasóleos y
biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de
depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último
depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el
Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por
la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que
sea el propietario del producto.
Por su parte, el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20
de diciembre, introduce un nuevo apartado undécimo en el anexo de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, el cual establece que el último depositante de las gasolinas,
gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan
del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de
dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas
que se hagan posteriormente de dichos bienes.
La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el
titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico
autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito,
institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto
sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la
ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que se realizará en el
lugar, forma y modelo que se establezca.
Con objeto de hacer posible el pago a cuenta descrito, esta orden aprueba el
modelo 319 «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas,
gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del
aduanero».
La obligación de presentar el modelo 319 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en las leyes que aprueban el convenio y el concierto económico en vigor,
respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del
País Vasco en relación con los obligados tributarios cuya competencia inspectora les
corresponda.
Esta orden consta de cuatro artículos, tres disposiciones finales y un anexo.
cve: BOE-A-2025-26216
Verificable en https://www.boe.es
26216
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