Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-26217)
Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
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Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.Núm. 306
Lunes 22 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 170439
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
26217
Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el
procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que
se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores
confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor
Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el
régimen de depósito distinto del aduanero.
La disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se
establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, en su
apartado tres, añade un apartado undécimo al anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se establece la obligatoriedad
de constituir una garantía de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito
distinto del aduanero, salvo que el último depositante o, en su caso, el titular del depósito
fiscal, tenga reconocida la condición de operador económico autorizado de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión o bien,
tenga reconocida la condición de operador confiable.
La principal finalidad perseguida con esta modificación normativa es atajar el fraude
de IVA que se produce con la salida de determinados hidrocarburos del depósito fiscal,
es decir, cuando se ultima el régimen suspensivo y debe efectuarse el ingreso del IVA
vinculado a la subsiguiente entrega de bienes. La obligatoriedad de constituir una
garantía de ingreso de dicho IVA con carácter previo a que se produzca la ultimación del
régimen evitará los posteriores impagos del impuesto, y el consiguiente perjuicio que
este fraude supone, además de para la Hacienda Pública, para la competencia en el
sector, ya que habitualmente la cantidad dejada de ingresar se aprovechaba para ofertar
precios anormalmente bajos que causaban grandes distorsiones en el mercado.
Concretamente, en esta orden se regula la creación y mantenimiento del registro de
operadores confiables a que se refiere el apartado undécimo del anexo de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará
integrado por las entidades que cumplan las condiciones establecidas en la letra b) del
número 2.º del citado apartado. La inclusión en dicho registro se realizará previa solicitud
del interesado.
Asimismo, esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento
de la condición de operador confiable por parte de la Administración tributaria del Estado a
aquellas entidades que cumplan los requisitos necesarios para ello.
II
Esta orden consta de 4 artículos, una disposición transitoria única, una disposición
final primera y una disposición final segunda.
En el artículo 1 se define el objeto de la orden.
cve: BOE-A-2025-26217
Verificable en https://www.boe.es
I
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