Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-12-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-26218)
Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
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Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.Núm. 306
Lunes 22 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 170444
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que
se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en
garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de
determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del
aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
Con objeto de prevenir, y en su caso combatir, el fraude en el mercado correspondiente
a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del
régimen de depósito distinto del aduanero, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se
establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados
con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introdujo, en su disposición final
primera, una modificación en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, consistente en la introducción en el anexo de dicho texto legal del apartado
undécimo en el que, entre otras cosas, se establece la obligación para determinados
depositantes o titulares de depósitos fiscales de constituir y mantener una garantía que
asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas
sujetas y no exentas que, tras abandonar el régimen de depósito fiscal, se hagan de los
carburantes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la mencionada ley.
En el número 3.º de ese apartado undécimo se establece que una de las formas que
podrá adoptar la garantía que deba constituirse consistirá en aval.
Asimismo, en ese mismo punto, se establece que los requisitos y los procesos de
gestión de estas garantías se establecerán mediante orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la presente orden ministerial aborda la
aprobación del modelo de aval al que deberán ajustarse las citadas garantías, así como
sus respectivas características, requisitos y demás aspectos generales (constitución,
custodia, ejecución, devolución, etc.) relacionados con la gestión de los mismos.
Esta orden consta de cuatro artículos, dos disposiciones finales y un anexo.
El artículo primero establece el objeto y el ámbito de aplicación, especificando que la
norma únicamente será aplicable respecto de aquellos avales en los que la depositaria
sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El artículo segundo establece los requisitos de los avales.
El artículo tercero regula las normas de gestión de los avales.
El artículo cuarto alude a la aprobación del modelo de aval que deben aportar los
operadores afectados, indicando que el modelo del mismo aparece en el anexo.
En la disposición final primera se hace referencia al título competencial.
En la disposición final segunda se establece la entrada en vigor y aplicabilidad de la
orden.
En el anexo se publica el modelo de contrato de aval que deberá aportarse ante los
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cumplimiento de lo
establecido en el número 3.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
cve: BOE-A-2025-26218
Verificable en https://www.boe.es
26218
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