Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-12-2025
Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-26358)
Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
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Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.Núm. 308
Martes 23 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 173799
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
26358
Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico
de Viviendas.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2025,
de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su redacción inicial, aprobada por Ley
Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en el apartado 21 de su artículo 30, atribuyó a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo, en
el ejercicio de la cual se aprobó la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo
de Canarias, debiendo reseñar que ya desde el Real Decreto 2807/1983, de 5 de
octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
de Canarias en materia de turismo, la comunidad autónoma ha ejercido esta
competencia, destacando, en el ámbito normativo, el Decreto 23/1989, de 15 de febrero,
sobre ordenación de apartamentos turísticos, que regulaba «como rigurosa
excepcionalidad, las viviendas turísticas absolutamente aisladas», derogado por el
Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad
Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se
regulan los estándares turísticos, y que ya no alude a aquella excepcionalidad referida a
las viviendas turísticas absolutamente aisladas, de modo que en la modalidad
extrahotelera se integraban solo cuatro tipos de establecimientos: el apartamento, la
villa, la casa emblemática y la casa rural.
En el año 2015, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, se aprueba el
Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se
hace, según expresa el propio decreto, como consecuencia de la aprobación por las
Cortes Generales de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas, que en su artículo primero, apartado 2,
añade una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, por la que queda excluida del ámbito de aplicación de la citada
ley «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta
turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen
específico, derivado de su normativa sectorial». Esta disposición modifica el artículo 5
del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, introduciendo la vivienda
vacacional como una nueva tipología de establecimiento turístico de alojamiento
extrahotelero.
El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, constituye, pues, la normativa sectorial turística
a la que alude la nueva redacción de la Ley 29/1994, aunque su contenido se limitó a
incorporar las viviendas vacacionales como una nueva tipología de establecimientos de
alojamientos turísticos en la modalidad extrahotelera, estableciendo unos requisitos
específicos para los mismos sobre la base de que «debido a las características
especiales de esta tipología extrahotelera, a desarrollar en viviendas que han sido
construidas o rehabilitadas conforme a unos requisitos ya regulados por su normativa
específica, que los diferencian del resto de las tipologías de establecimientos turísticos
cve: BOE-A-2025-26358
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-12-2025
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