Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
23/12/2025

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-26357)

Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

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Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 23 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 171580

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el
mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los
medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una orden ministerial en
la que se han recogido los precios en el mercado tanto de vehículos automóviles, como
autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas
y quads.
En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces
Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido
siendo actualizados en los últimos años por sucesivas órdenes de este Ministerio. La
última actualización realizada se ha llevado a efecto por el Ministerio de Hacienda,
Orden HAC/1484/2024, de 26 diciembre, en la que se establecía, como se hace en esta
orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados
medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se
podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en orden
ministerial.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las
aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de
transporte.
Este año, en el anexo I de la orden, en la columna relativa al modo de propulsión de
los vehículos, se han identificado de forma separada los modelos híbridos enchufables
(PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.
Esta orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia
mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de
depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las
órdenes sucesivas para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del
mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Asimismo, motivado por el auge de las energías renovables se introducen los
motores eléctricos marinos dentro del anexo III. Estos motores seguirán la misma
depreciación que el resto de motores marinos.
Con respecto a las motos náuticas, para una mayor simplificación en su valoración,
ésta se calcula teniendo en cuenta su potencia (kw). En este caso, la depreciación
aplicable es la utilizada para las embarcaciones a motor.
Por otro lado, se han modificado los porcentajes de valoración de uso de las
embarcaciones y motores marinos, así como su valor residual, para adaptarlos a la
realidad del mercado.

cve: BOE-A-2025-26357
Verificable en https://www.boe.es

26357

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