Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-12-2025
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-26529)
Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.Núm. 309
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 174768
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26529
Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio
colectivo de Primark Tiendas, SLU.
Visto el texto del acuerdo de modificación del IV convenio colectivo de la empresa
Primark Tiendas, SLU (código de convenio n.º 90018062012010), que fue publicado en
el BOE de 4 de septiembre de 2021, consistente en la modificación de los artículos 3, 16,
20, 23, 25, 27, 28, 29, 33, y 42, así como en la incorporación del capítulo XIV, los
artículos 43 y 44, y la modificación de la disposición adicional cuarta y el anexo I,
acuerdo que ha sido suscrito con fecha 4 de noviembre de 2025, de una parte por los
designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por
los sindicatos CC. OO. y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de fecha 28 de noviembre
de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO
DE PRIMARK TIENDAS, SLU 2021-2028
(Acta de constitución 6 de octubre de 2025-Acta de firma 4 de noviembre de 2025)
El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2028, salvo
disposición expresa contenida en el mismo.
Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de
revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
En caso de que no exista denuncia del convenio colectivo el mismo se prorrogará de
año en año.
cve: BOE-A-2025-26529
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-12-2025
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