Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-12-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Especies amenazadas de la fauna y flora silvestres. (BOE-A-2025-26586)
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.Núm. 310
Jueves 25 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 175011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26586
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de
octubre de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción
desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso
(«Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el
ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio.
En aplicación de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la
introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo
dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito
del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y
en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97, la Dirección General de
Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES,
dictó la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, en la que estableció las cuotas para la introducción desde
aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus)
capturado por la flota española durante el año 2025, en el marco del Reglamento (CE)
núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Con posterioridad a su aprobación, se ha constatado la necesidad de introducir
modificaciones sustanciales en el contenido de dicha resolución, ya que la Organización
de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR) informó que no se ha
incorporado en la asignación de la cuota de reserva de 2025 para la zona CIAT, al buque
RUNO, que dispone de Permiso Temporal de Pesca P1095/2025 para operar en CIAT
desde el 27 de mayo de 2025.
Asimismo, se ha detectado un error relativo al buque Costa Azul Dos/Amencer Dous,
que constaba dos veces con distinta denominación pese a tratarse del mismo buque, con
la misma matrícula, el cual cambió de titularidad y de OPP a mitad del año. La resolución
de octubre asignó cuota por duplicado a dicho buque; sin embargo, de conformidad con
el régimen aplicable, no procede otorgar dos asignaciones independientes, sino que el
buque debe asumir la cuota que correspondía al buque adquirido, así como el remanente
disponible, evitando duplicidades que afectarían al reparto global.
Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario aprobar una nueva
resolución que ajuste y redistribuya las cuantías entre los buques afectados, corrigiendo
las omisiones e inconsistencias detectadas, sin alterar el marco jurídico material
aplicable a la asignación de posibilidades de pesca ni los criterios establecidos en la
normativa vigente. Con esta modificación se garantiza la correcta aplicación de los
principios de seguridad jurídica, eficacia administrativa, proporcionalidad y adecuada
gestión de las posibilidades de pesca atribuidas a España.
cve: BOE-A-2025-26586
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
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