Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
26/12/2025

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-26676)

Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución.

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Contenido de la primera página

Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 26 de diciembre de 2025

Sec. III. Pág. 175655

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban
las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de
operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán
en el cálculo de dicha retribución.

La actividad de transporte tiene carácter de monopolio natural y cuenta con un
transportista único desde la aprobación de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se
modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo
dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, salvo
las excepciones previstas en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, en su artículo 14.2, que la retribución
de las actividades se establecerá con criterios objetivos, transparentes y no
discriminatorios, que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia
económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico.
Asimismo, establece en el artículo 14.3 que, para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte, se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad
por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios
homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas
para los territorios no peninsulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención
de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, los parámetros de retribución de
la actividad de transporte se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la
economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por
periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de
derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.
Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo
regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el
periodo regulatorio siguiente.
El artículo 14.8 de la Ley 24/2013 establece que la metodología de retribución de la
actividad de transporte se establecerá atendiendo a los costes necesarios para construir,
operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad
al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma
ley. Asimismo, el artículo 14.8 bis establece que la metodología de retribución de
transporte deberá contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo positivo o
negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para garantizar el nivel
de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura de deuda sostenible y
otros objetivos.
El artículo 14.12 de la Ley 24/2013 establece que «corresponderá a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada
año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de
conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio».

cve: BOE-A-2025-26676
Verificable en https://www.boe.es

26676

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