Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-12-2025
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-26690)
Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Principio de capacidad económica: constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre sociedades. Voto particular.
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Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Principio de capacidad económica: constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre sociedades. Voto particular.Núm. 311
Viernes 26 de diciembre de 2025
Sec. TC. Pág. 175831
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
26690
Pleno. Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre de 2025. Cuestión de
inconstitucionalidad 2525-2024. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el
artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del
Estado para el año 2018. Principio de capacidad económica:
constitucionalidad del método de cálculo de los pagos a cuenta, autónomos y
provisionales respecto de la obligación tributaria principal, del impuesto sobre
sociedades. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:175
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña
Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2525-2024, promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, redactada por el art. 71 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. Han
comparecido y formulado alegaciones el Gobierno, el fiscal general del Estado y la
entidad Hobali, S.A. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
Antecedentes
1. El día 12 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, al que se acompañaba, junto al testimonio del procedimiento
ordinario núm. 1385-2022, el auto de 6 de marzo de 2024, por el que se acordaba el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición
indicada en el encabezamiento, por la posible vulneración del principio de capacidad
económica del artículo 31.1 CE.
2.
El auto trae causa de los siguientes antecedentes:
a) Hobali, S.A., ingresó los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades
correspondientes a 2018 conforme al sistema de cálculo establecido en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
cve: BOE-A-2025-26690
Verificable en https://www.boe.es
I.
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