Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Sector ferroviario. (BOE-A-2025-26701)
Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
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Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.Núm. 312
Sábado 27 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 176217
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden
FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al
procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
El cambiante panorama en torno al sector ferroviario, enfocado en la creación de un
espacio ferroviario común europeo, exige la adaptación del marco normativo que lo
regula. En este sentido, la presente orden, constituida por este preámbulo, un artículo
único y una disposición final única, tiene tres finalidades fundamentales: el adelanto del
calendario de adjudicación de capacidad ferroviarias, una mayor digitalización de las
comunicaciones entre los candidatos y el administrador de infraestructuras y, por último,
la actualización de los criterios de prioridad y coordinación en los supuestos de
infraestructuras ferroviarias congestionadas.
Respecto a la primera de estas modificaciones, cabe señalar que actualmente, los
candidatos que pueden solicitar capacidad de infraestructura ferroviaria tienen
determinadas desventajas en comparación con las empresas de otros modos de
transporte; entre ellas, destaca sobre todo el hecho de que la capacidad definitivamente
asignada a cada candidato sólo puede conocerse dos meses antes de la entrada en
vigor del horario de servicio, que se produce cada año el segundo sábado de diciembre.
Esto supone que el transporte ferroviario de pasajeros no puede llevar a cabo la
planificación de sus servicios con la misma antelación y en condiciones de igualdad con
los operadores aéreos o con las empresas de transporte por carretera.
Con la intención de mejorar esta situación, el 15 de febrero de 2024, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia publicó la Resolución relativa al procedimiento
de adjudicación de capacidad en la infraestructura ferroviaria, en la que se preveían
diferentes medidas para adelantar el calendario de adjudicación de capacidad ferroviaria.
Entre estas propuestas, realizadas principalmente a los administradores de
infraestructuras ferroviarias, se encontraba una dirigida al Ministerio de Transporte y Movilidad
Sostenible por la que se pedía modificar la Orden FOM/897/2005 para adelantar la fecha
límite para solicitar capacidad, que pasaría de los seis meses previstos en su artículo 7,
a los ocho meses y quince días previos al inicio del horario de servicio.
Con ello, el resto de los plazos del procedimiento de adjudicación se adelantarían, de
forma que la asignación definitiva de capacidad pudiese ser conocida por los candidatos
con cuatro meses y medio de antelación, y no con dos meses, como ha sucedido hasta hoy.
En este mismo sentido, también conviene señalar que, en la mayoría de los Estados
miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentran Francia, Alemania, Italia o
Portugal, la finalización del plazo para presentar solicitudes de capacidad concluye ocho
meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio, lo que permite a su vez adelantar
la comunicación definitiva de este por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Por otro lado, atendiendo al desarrollo y a la utilización generalizada de medios
telemáticos y para mejorar la gestión administrativa de las solicitudes de capacidad, en el
apartado 2 b) del artículo 10 de la Orden ministerial FOM/897/2005, de 7 de abril, se ha
eliminado el requisito de aportación de la copia compulsada del certificado de seguridad.
Asimismo, los criterios de priorización para la adjudicación de capacidad cuando la
red hubiese sido declarada como congestionada pasan al artículo 17.
En este mismo artículo, también se aclara que la declaración de una infraestructura
ferroviaria como congestionada no se refiere únicamente a la totalidad de la línea, sino a
cualquier tramo o infraestructura de la misma.
Por último, y en lo que se refiere a los criterios de prioridad, hasta hoy, en el cuarto
lugar de estos criterios se encontraban los acuerdos marco, aunque la importancia de este
cve: BOE-A-2025-26701
Verificable en https://www.boe.es
26701
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