Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
27/12/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-26699)

Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.

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Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la Guardia Civil.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Sábado 27 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 176206

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 1187/2025, de 26 de diciembre, por el que se establece la
composición, funcionamiento y competencias del Consejo Superior de la
Guardia Civil.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil, en su artículo 13 define al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano
colegiado asesor y consultivo de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y
del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la
Guardia Civil; además de establecer las funciones que, con carácter general, le
corresponden. Asimismo, el citado artículo establece que su composición,
funcionamiento y las demás competencias que le puedan ser asignadas, se
determinarán reglamentariamente.
Por otra parte, el Consejo Superior de la Guardia Civil había sido creado por el Real
Decreto 854/1993, de 4 de junio y, por tanto, anterior a la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre. De este modo, además del tiempo transcurrido desde su creación, la
significativa evolución experimentada en estos años por el estatuto profesional del
personal de la Guardia Civil, y las propias competencias que la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, asignaba al Consejo Superior, hacían inaplazable la actualización de la
norma reguladora de este órgano colegiado para adecuar sus competencias a lo
establecido en la citada ley y dar cumplimiento al mandato del precitado artículo 13, en
cuanto a su desarrollo reglamentario.
Dando un primer paso para actualizar la regulación del Consejo Superior, el Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, recoge en el artículo 4.2 que el Consejo Superior de
la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil e integrado por el personal de la categoría de oficial general de empleo
teniente general y general de división de la Guardia Civil en servicio activo, ejerciendo
la secretaría del mismo aquel oficial general que se designe al efecto. Esta
significativa reducción de los integrantes natos del Consejo Superior, constituido
desde su creación en 1993 por todos los oficiales generales de la Guardia Civil en
situación de servicio activo, no obsta para que puedan asistir a las reuniones del
Consejo Superior los demás oficiales generales de la Guardia Civil en situación de
servicio activo o de reserva, cuando la persona titular de la Dirección General les
convoque en cada caso.
Por tanto, procede completar y actualizar a través de esta norma la regulación del
Consejo Superior de la Guardia Civil como órgano colegiado, en cuanto a su
composición, funcionamiento y competencias.
La presidencia del Consejo Superior recae sobre la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil, contemplándose la cesión de la presidencia durante las
reuniones a las que asistan otras autoridades. La suplencia de la presidencia en caso de
ausencia le corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
En cuanto a su composición, son personas que ejercen las vocalías natas del
Consejo Superior, por razón del empleo, los oficiales generales de la Guardia Civil en
situación de activo que ostenten el empleo de teniente general y general de división, así
como por razón del cargo, aquellos que se determinan. Para dar cabida a la participación
de los demás oficiales generales en situación de servicio activo y de reserva, se
introduce la figura de la vocalía eventual, que será ejercida por cada uno de ellos de

cve: BOE-A-2025-26699
Verificable en https://www.boe.es

26699

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