Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
27/12/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Navegación aérea. (BOE-A-2025-26704)

Real Decreto 1192/2025, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de certificación y de supervisión continuada de los proveedores civiles de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

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Real Decreto 1192/2025, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de certificación y de supervisión continuada de los proveedores civiles de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Sábado 27 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 176235

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 1192/2025, de 26 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de certificación y de supervisión continuada de los
proveedores civiles de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación
aérea.

La Unión Europea puso en marcha, en 2004, la iniciativa de Cielo Único Europeo
(SES, Single European Sky), con el objetivo de conseguir un sistema de transporte
aéreo eficaz, basado en el desarrollo y ejecución de una política común de transporte
y en la adopción de una serie de medidas entre las que destacan la armonización y
mejora de la prestación de los servicios de navegación aérea en Europa; la
reestructuración del espacio aéreo, preferentemente en función del tráfico aéreo y no
de las fronteras nacionales; y el reforzamiento de los niveles de seguridad en todo el
ámbito europeo.
Con el fin de alcanzar estos objetivos generales, desde el año 2004 se ha ido
desarrollando un amplio cuerpo normativo que comenzó con el Reglamento (CE)
n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el
que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco), y con
el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de
marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo
único europeo (Reglamento de prestación de servicios). Estos reglamentos han sido
sustituidos por el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo, en el que
se establecen las normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único
Europeo para reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al
desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de
la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito
aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los
usuarios del espacio aéreo.
En el Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10
de marzo de 2004, se establecía que los Estados designarán o crearán un órgano u
órganos que actuarán en calidad de autoridad nacional de supervisión con la
responsabilidad de supervisar la prestación segura y eficaz de servicios de
navegación aérea y de controlar el cumplimiento por parte de los proveedores de
servicios de navegación aérea de los requisitos comunes establecidos a nivel
comunitario.
En el artículo 2 del actual Reglamento de realización del Cielo Único Europeo, el
Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2024, se define, por un lado, la autoridad nacional de supervisión como «el
organismo o los organismos nacionales a los que un Estado miembro ha confiado las
tareas en virtud del presente Reglamento» y por otro lado la autoridad nacional
competente, «tal y como se define en el artículo 3, punto 34, del Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre
normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de
la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010 y (UE) n.º 376/2014 y las
Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento

cve: BOE-A-2025-26704
Verificable en https://www.boe.es

26704

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