Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
27/12/2025

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector energético. (BOE-A-2025-26846)

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

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Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Sábado 27 de diciembre de 2025

Sec. III. Pág. 177155

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
26846

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los
efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los
sectores energéticos.

«Establecer y hacer pública, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, la
siguiente relación de operadores dominantes en los mercados energéticos de
electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de
junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes

cve: BOE-A-2025-26846
Verificable en https://www.boe.es

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores
energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «determinar con carácter
anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a
dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de
junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes
y Servicios».
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del
artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del
operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los
sectores energéticos referidos.
Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-ley 6/2000,
incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores
dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del MIBEL.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las
referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía
(…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud
de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su
sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025, la resolución por la que se establecen y
hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los
sectores energéticos.
En la referida resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:

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