Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-12-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-26965)
Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).Núm. 313
Lunes 29 de diciembre de 2025
Sec. III. Pág. 178339
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26965
Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y
stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye
en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes
según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. El
Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia,
Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se
asigna entre los distintos estados miembros con derechos históricos, de acuerdo con el
principio de estabilidad relativa.
En las distintas rondas de negociaciones llevadas a cabo en el último trimestre
de 2025 entre los Estados Costeros no se ha alcanzado un acuerdo de reparto
vinculante entre las partes, ni el establecimiento del TAC previo al del Consejo de
Ministros de la UE celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre. No obstante, las
negociaciones continúan en desarrollo. Por ello, y a la espera de la firma del acuerdo
marco, la Unión Europea ha decidido seguir la recomendación científica del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) que
reduce el límite máximo de capturas de caballa en un 69,78% con respecto a 2025.
Hasta la firma del acuerdo, se ha aprobado el establecimiento de un TAC provisional
del 90% de la cuota de la Unión Europea para el primer semestre de 2026.
En este contexto, y a fin de garantizar una explotación ordenada del recurso en la
campaña 2026, y a la vista de las cantidades iniciales y provisionales de cuota que
tendrá España para poder consumir entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, que
ascienden a 3 toneladas para el stock MAC/2CX14-, resulta necesario modificar el tercer
párrafo del apartado tercero de la Resolución de 29 de enero de 2025, relativo al tope de
aplicación a partir del 1 de enero de 2026.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
«A partir del 1 de enero de 2026 y hasta la entrada en vigor de la resolución
para la siguiente campaña, se aplicará un tope de 100 kilogramos por día y por
buque.»
Segundo.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y
cve: BOE-A-2025-26965
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el párrafo tercero del apartado tercero de la citada Resolución de 29 de
enero de 2025, quedando redactado de la siguiente forma:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-12-2025
Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Universidad de Burgos, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña Sonia Serna Serna.
Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado o Graduada en Educación Primaria.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
SABADELL
BARAKALDO
SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. DIPUTACIÓN DE JAÉN