Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-27018)
Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.Núm. 314
Martes 30 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 178988
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su
artículo 14.8, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y
distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y
mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al
menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
Asimismo, el artículo 14.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que
«corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y
distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio.»
El artículo 7.1. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para
la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó, en fecha 5 de diciembre de 2019, la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, la retribución de la actividad de distribución se
determinará por periodos regulatorios de seis años de duración. Dado que el primer
periodo regulatorio de aplicación de la referida Circular 6/2019, de 5 de diciembre, según
su disposición adicional primera, abarca los ejercicios 2020 a 2025, se hace necesario
llevar a cabo una revisión de la metodología a aplicar a partir del año 2026.
Asimismo, el artículo 3.5 de la citada Circular establece que, antes del inicio de cada
nuevo periodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá, previo trámite de audiencia, el conjunto de parámetros técnicos y
económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución durante dicho periodo regulatorio.
A los efectos anteriores, se ha procedido a la elaboración del presente proyecto de
Circular, acompañado de la correspondiente memoria justificativa.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, permitió aumentar la libertad de las empresas
a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta las nuevas inversiones necesarias
para la integración de las energías renovables y la digitalización de las redes, y
posibilitando el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de tal forma que se
rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas.
En la presente circular se mantienen los principios generales establecidos en la
metodología previa, si bien se introducen señales adicionales orientadas a introducir
eficiencia, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y
mantenimiento de las redes. Asimismo, se incorporan disposiciones orientadas a adaptar
las redes a la realidad actual, reconociendo la importancia de las inversiones en
digitalización y automatización de las redes y contemplando el reconocimiento de otras
cve: BOE-A-2025-27018
Verificable en https://www.boe.es
27018
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