Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/12/2025

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-27019)

Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031.

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Contenido de la primera página

Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Martes 30 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 179031

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12
de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de
retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de
energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y
se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de
transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el
periodo regulatorio 2026-2031.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) y h) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circulares,
previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia,
objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética,
la tasa de retribución financiera de las instalaciones con derecho a retribución a cargo
del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución para cada periodo
regulatorio, así como la tasa de retribución financiera de los activos de transporte,
distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del
sistema gasista, para cada periodo regulatorio.
De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de
transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución
de gas natural. Adicionalmente a la metodología de cálculo, la citada Circular estableció
en su disposición adicional primera la tasa de retribución financiera para transporte y
distribución de energía eléctrica para el período regulatorio 2020-2025; en su disposición
adicional segunda, la tasa de retribución financiera para transporte y regasificación de
gas natural para el período regulatorio 2021-2026, y en su disposición adicional tercera,
la tasa de retribución financiera para distribución de gas natural para el periodo
regulatorio 2021-2026.
En el sector eléctrico, el periodo regulatorio finaliza el 31 de diciembre de 2025, por
lo que resulta necesario establecer la tasa de retribución financiera que será aplicable en
el siguiente periodo regulatorio 2026-2031.
Además, resulta necesario realizar determinadas modificaciones en la metodología
de cálculo de la tasa de retribución financiera del sector eléctrico y gasista.
Un modelo energético en rápida evolución requiere una regulación que garantice que
las redes son capaces de satisfacer la creciente demanda eléctrica vinculada a la
movilidad limpia, la calefacción y la refrigeración, la electrificación de la industria y la
puesta en marcha de la producción de hidrógeno con bajas emisiones de carbono, al
mismo tiempo que facilite, tanto la integración de energía renovable para dar cobertura a
esa nueva demanda, como un entorno de participación de esa misma demanda en los

cve: BOE-A-2025-27019
Verificable en https://www.boe.es

27019

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