Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-12-2025

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Boletín Oficial del Estado
30/12/2025

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2025-27014)

Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.

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Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Martes 30 de diciembre de 2025

Sec. I. Pág. 178895

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2026.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas
trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o
nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, derogó el anterior Reglamento
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, introduciendo cambios
significativos en la gestión colectiva de contrataciones en origen con el fin de dotar de
una mayor agilidad los procesos y de garantizar más seguridad jurídica tanto a las
personas trabajadoras extranjeros como a las empleadoras y empresas.
De esta forma, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
vigente desde el 20 de mayo de 2025, incorpora los contenidos relativos a derechos y
garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la orden
ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, posibilitando así una
mayor seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones
de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como
trabajadores temporeros.
Concretamente, la gestión colectiva de contrataciones en origen se desarrolla en el
título VI, mientras que en el título V se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo
para actividades de temporada de forma individual. Este nuevo modelo de gestión
colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias
autorizaciones, de al menos 10 puestos de trabajo, siempre y cuando las personas
extranjeras no se encuentren en España.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá
realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de
migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de
gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de
migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de
residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el
número de empleadores o empleadoras involucrados. Al igual que para el año 2025, la
orden para 2026 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo

cve: BOE-A-2025-27014
Verificable en https://www.boe.es

27014

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