Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-12-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Seguros. (BOE-A-2025-27117)
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos personales ligeros.
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Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos personales ligeros.Núm. 315
Miércoles 31 de diciembre de 2025
Sec. I. Pág. 180134
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
27117
Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del
Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como
Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la
circulación de vehículos personales ligeros.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha
introducido, a través de la disposición adicional primera, la obligación de suscribir un
seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, con el fin de
garantizar la adecuada protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por
estos medios de movilidad.
El nuevo marco legal atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros las
funciones de fondo de garantía respecto a este seguro obligatorio cuando el vehículo
personal ligero causante no cuente con el oportuno seguro, sea desconocido, haya sido
robado, esté asegurado en entidades en liquidación o declaradas en concurso o cuando
el vehículo haya sido utilizado como medio para causar deliberadamente el daño. La
citada disposición adicional primera establece que, para el ejercicio de estas funciones,
el Consorcio de Compensación de Seguros percibirá los recargos que se determinen
mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido del
Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, las tarifas de recargos a favor del
Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de
Compensación de Seguros, ha resuelto lo siguiente:
El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el
cumplimiento de las funciones que le encomienda la disposición adicional primera de la
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
queda fijado en el 1,5 por ciento de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de la entrada en vigor de la obligatoriedad
de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros.
Madrid, 30 de diciembre de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-27117
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el
cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de
responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros.
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