Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-01-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-69)
Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la excepción prevista en el artículo 2(5) del Reglamento (UE) 2024/1747, en materia del acercamiento de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario hasta 30 minutos antes del tiempo real.
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Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la excepción prevista en el artículo 2(5) del Reglamento (UE) 2024/1747, en materia del acercamiento de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario hasta 30 minutos antes del tiempo real.Núm. 1
Jueves 1 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 342
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
69
Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la excepción prevista en
el artículo 2(5) del Reglamento (UE) 2024/1747, en materia del acercamiento
de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario hasta 30 minutos antes
del tiempo real.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b) y 7.1.c) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su
sesión de 18 de diciembre de 2025, resuelve:
Antecedentes de hecho
Primero.
El modelo de mercado intradiario europeo recogido en el reglamento (UE) 2015/1222
de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, consiste en la convivencia de
tres subastas intradiarias armonizadas a nivel europeo celebradas a las 15:00 y 22:00
del día anterior y 10:00 del día de entrega, junto con un mercado intradiario continuo que
arranca tras la primera subasta intradiaria y que cierra su negociación 60 minutos antes
de la entrega, consistente con el requerimiento que se venía recogiendo en el artículo 8
del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio
de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad: «los NEMO autorizarán a los
participantes en el mercado a comerciar con energía tan cerca del tiempo real como sea
posible, y al menos hasta la hora de cierre del mercado interzonal intradiario». Cabe
señalar que estos tiempos se detallan en el anexo I de la decisión de ACER que aprueba
la «Methodology for pricing intraday cross-zonal capacity».
El Reglamento (UE) 2024/1747, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
junio de 2024, que tiene por objeto la mejora de la configuración del mercado de la
electricidad de la Unión, en su artículo 2, apartado 5, introdujo una nueva obligación de
acercar la hora de cierre del mercado interzonal intradiario hasta 30 minutos antes del
tiempo real. Dicha obligación quedó recogida en el artículo 8 del Reglamento
(UE) 2019/943, estableciendo que la implantación de este acercamiento de la hora de
cierre del mercado intradiario continuo debe realizarse antes del 1 de enero de 2026. No
obstante, el mismo artículo permite a los operadores de sistema europeos, solicitar a las
autoridades reguladoras competentes hasta dos excepciones temporales sucesivas para
retrasar su implantación. La primera excepción puede extenderse hasta el 1 de enero
de 2029, y la segunda consistiría en una ampliación posterior de hasta dos años y
medio.
En el apartado 1 bis del mencionado artículo 8, se establece que la solicitud de la
primera excepción debe incluir la siguiente información:
a) Una evaluación de impacto que tenga en cuenta las observaciones de los NEMO
y participantes en el mercado, que demuestre los efectos negativos de tal medida para la
seguridad del suministro en el sistema eléctrico nacional, para la eficiencia en términos
cve: BOE-A-2026-69
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-01-2026
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