Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-01-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2026-74)
Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.Núm. 2
Viernes 2 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 362
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
74
Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley de
Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y
Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2025, de 15 de
diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento,
Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
PREÁMBULO
I
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha mostrado de forma inequívoca su
compromiso con las víctimas del terrorismo, mediante la Ley 1/2023, de 5 de abril, que
consagra el reconocimiento, el homenaje, la memoria y la dignidad que les son debidos.
Transcurridos más de dos años desde su entrada en vigor, la experiencia de aplicación
aconseja introducir mejoras técnicas y sustantivas para reforzar la protección integral y
eliminar incertidumbres interpretativas.
II
El marco estatal establecido por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, constituye el pilar
común sobre el que se asienta la acción autonómica en esta materia. En este contexto,
resulta oportuno actualizar la ley cántabra para alinearla con las mejores prácticas
vigentes en España, y desarrolladas por otras comunidades autónomas, que han
ampliado la cobertura de las ayudas autonómicas complementarias respecto de los
daños personales contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, han precisado
los destinatarios y han fijado un porcentaje cierto y objetivo para las indemnizaciones
complementarias, además de reconocer efectos retroactivos y abrir un plazo de solicitud
extraordinario.
Asimismo, esta reforma da cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada por
unanimidad en el Parlamento de Cantabria en el último periodo de sesiones finalizado
en junio de 2025, mediante la que se instó al Gobierno Regional a (1) ampliar el
reconocimiento indemnizatorio a los herederos de víctimas incapacitados fallecidos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 5 de abril, por causa distinta a las
secuelas del atentado, (2) fijar, con carácter complementario a la indemnización estatal,
un porcentaje cierto del 30 por 100 para los supuestos de daños personales y ayudas
extraordinarias contemplados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, removiendo
obstáculos burocráticos y vacíos que estaban dificultando el acceso efectivo de las
familias a sus derechos, (3) reducir el requisito temporal de empadronamiento para el
acceso a las ayudas complementarias de la ley, (4) implementar de manera inmediata los
programas de asistencia psicológica, (5) habilitar un espacio físico para las asociaciones
cve: BOE-A-2026-74
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III
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