Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-01-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-158)
Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
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Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.Núm. 3
Sábado 3 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 640
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
158
Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el
contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento
de inscripción y depósito de estos instrumentos a través de medios electrónicos, así
como el funcionamiento del registro correspondiente, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En particular, el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, regula la
solicitud de inscripción de los convenios colectivos, planes de igualdad y demás
acuerdos inscribibles previstos en el artículo 2.1, así como los modelos de carácter
estadístico que deben cumplimentarse junto con dicha solicitud. A este último respecto,
el apartado tercero del citado precepto prevé la utilización de una serie de formularios
recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2, cuyo objeto es recabar los
datos necesarios para la elaboración de la estadística de convenios colectivos.
En este contexto, la experiencia derivada de la aplicación del real decreto desde su
aprobación, junto con las reformas laborales aprobadas en los últimos años y las
modificaciones sustantivas que estas han introducido, han puesto de manifiesto algunas
necesidades de mejora y adaptación de determinadas variables contenidas en las hojas
estadísticas.
En consecuencia, se procede a la actualización de los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a fin de garantizar su adecuación al marco
normativo vigente y contexto sociolaboral actual, así como la coherencia técnica y
estadística de la información registrada, incorporando variables más precisas y
relevantes para el seguimiento de la negociación colectiva. Con estas modificaciones se
pretende mejorar la comparabilidad de los datos y garantizar una recogida de
información más eficaz, coherente con los principios de simplificación administrativa.
El anexo 2.V, que contiene la hoja estadística de los planes de igualdad, no se
modifica, precisamente, por ser muy posterior en el tiempo al resto, dado que se añadió,
con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final primera, apartado 11 del
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Las modificaciones introducidas han sido objeto de análisis y consenso en el seno
del Grupo Técnico tripartito para el seguimiento y la mejora de la información relativa a la
negociación colectiva, al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al
funcionamiento de la aplicación informática que le da soporte (REGCON). Dicho grupo,
constituido en 2017, está integrado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal (CEOE,
CEPYME, CC. OO. y UGT) y tiene como finalidad atender las necesidades detectadas en
materia de información sobre negociación colectiva.
Su aprobación se lleva a cabo mediante orden ministerial, en virtud de la habilitación
a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social contenida en la
disposición final tercera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, toda vez que las
cve: BOE-A-2026-158
Verificable en https://www.boe.es
I
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