Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-01-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-231)
Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión y otros ámbitos de cooperación.
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Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión y otros ámbitos de cooperación.Núm. 3
Sábado 3 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 1322
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
231
Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria, por la que se publica el Convenio con la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, en materia de recuperación y resolución de
empresas de servicios de inversión y otros ámbitos de cooperación.
Con fecha 18 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio de
Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en
materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión y
otros ámbitos de cooperación que figura como anexo a la presente resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho
convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Presidente del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria, Álvaro López Barceló.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores
y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios
de inversión y otros ámbitos de cooperación
En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
A. De una parte, don Carlos San Basilio Pardo, en nombre y representación de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, «CNMV»), entidad con
domicilio en la calle Edison, número 4, Madrid, y con NIF Q2891005G. Actúa en su
calidad de Presidente de la CNMV, según nombramiento efectuado en virtud de Real
Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre.
B. Y de otra parte, don Álvaro López Barceló, en nombre y representación del
FROB, entidad con domicilio en la avenida General Perón, número 38, planta 16, y
NIF V-85737112. Actúa en su calidad de Presidente del FROB, según nombramiento
efectuado en virtud de Real Decreto 181/2024, de 13 de febrero.
Las partes se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente para
otorgar el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el «Convenio»), a
cuyos efectos
I. Que la CNMV es un ente de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, cuyo régimen jurídico y competencias
vienen determinadas por el título II de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la «LMVSI»),
de conformidad con la cual la CNMV es la autoridad competente en materia de
supervisión e inspección de las empresas de servicios de inversión y de las
entidades de contrapartida central (en adelante, las «ECC»). Por su parte, la
Ley 11/2015 (1) , de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de
cve: BOE-A-2026-231
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