Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
03/01/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-224)

Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) para 2026.

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Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) para 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Sábado 3 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 1168

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
224

Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del
abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la
subzona 9 (stock POL/9/3411) para 2026.

Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los
pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para 2026 y 2027 de
los abadejos (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y de la
subzona 9 (stock POL/9/3411) asciende a 94 toneladas y 115 toneladas,
respectivamente. Si bien el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)
recomienda para 2026 reducir el límite máximo de capturas en un 19,38% con respecto a
las de 2025, finalmente la Comisión ha adoptado fijar una reducción en los TAC del 13%.
En consecuencia, la cuota asignada a España es de 84 toneladas para el stock
POL/08C y de 111 toneladas para el stock POL/9/3411, exclusivamente para pesca
accesoria y bajo el requisito de establecer medidas correctoras en la gestión de esta
especie, para mejorar la conservación del recurso. Se mantiene, además, la posibilidad
de poder utilizar hasta el 100% de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición
especial POL/*08C.).
A los stocks de abadejo POL/08C. y POL/9/3411 se les podrá aplicar la flexibilidad
interanual reconocida en la normativa europea vigente, no obstante, los sobrantes y
deducciones de la campaña anterior se aplicarán posteriormente a la fecha de
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Así, la cuota inicial
plena disponible de ambos stocks de abadejos para España en 2026 se podrá consultar
en la web Gestcuotas una vez se proceda al cierre del ejercicio de la campaña 2025.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por
barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una
gestión conjunta. Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes
menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota
asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son
extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene
asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en
ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.
Por todo ello, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos
stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del
año se considera pertinente establecer inicialmente topes de captura diarios y/o
semanales (si los buques disponían de comunicación electrónica diaria de las capturas
mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información
de capturas). Además, y teniendo en cuenta los consumos de realizados por las distintas
flotas, se considera adecuado establecer topes diferenciados para el palangre de fondo
en Cantábrico y Noroeste y para el resto de las modalidades,
Dada la reducción de la cuota de este recurso, no se autorizarán las solicitudes de
cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para la pesquería de ambos
stocks de abadejos, conforme al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el
que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Asimismo, se
valorarán las autorizaciones para las capturas de congrio.

cve: BOE-A-2026-224
Verificable en https://www.boe.es

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