Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-292)
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.Núm. 4
Lunes 5 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 1535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
292
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir un decreto de
adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas
dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña I. M. L., en representación de «Caixa PopularCaixa Rural, S. C. de Crédito», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Burjassot, doña Ana Castaño Roca, a inscribir un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento
de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Paterna, en el procedimiento de
ejecución hipotecaria 427/2016, se dictó decreto de adjudicación el 17 de febrero
de 2020, librándose igualmente mandamiento de cancelación de cargas en fecha 16 de
junio del mismo año, en el que se dispone, entre otros, la adjudicación de una vivienda,
finca registral 27.554, junto con otras dos fincas registrales más identificadas como
locales.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Burjassot, fue
objeto de calificación en los siguientes términos, resumidamente:
1.º Se presenta testimonio de fecha cuatro de junio de dos mil veinte, del decreto
de adjudicación dictado el diecisiete de febrero de dos mil veinte, por el Juzgado de
Primera Instancia Número Siete de Paterna, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria 427/2016, en unión de mandamiento de cancelación de cargas de fecha
dieciséis de junio de dos mil veinte, en el que se dispone, entre otros la adjudicación de
la vivienda finca registral 27554, por el cincuenta por ciento de su valor de tasación, si
bien, no resulta del registro, ni de la documentación presentada, si se trata o no de la
vivienda habitual de los ejecutados, supuesto éste en el que la adjudicación debería
hacerse por el setenta por ciento del valor de tasación, o si la cantidad debida por todos
los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el sesenta por ciento. Se aporta
testimonio de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, de la diligencia de fecha
diecinueve de abril de dos mil veintiuno, de la que resulta que se desconoce si la finca
registral 27554 pudiera ser o no la vivienda habitual de los ejecutados.
2.º Por instancia privada de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, con la firma
debidamente legitimada, don D. C. D., en nombre y representación de Caixa PopularCaixa Rural, S.C.C.V, manifiesta que las fincas adjudicadas no se encuentran
arrendadas, sin acreditar debidamente dicha representación, pues se acompaña
fotocopia de poder, sin valor de documento auténtico.
cve: BOE-A-2026-292
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
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