Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-507)
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torre Pacheco a decretar la nulidad del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por no haberse practicado las notificaciones legalmente previstas.
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Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torre Pacheco a decretar la nulidad del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por no haberse practicado las notificaciones legalmente previstas.Núm. 8
Viernes 9 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 3460
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
507
Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Torre Pacheco a decretar la nulidad del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por no
haberse practicado las notificaciones legalmente previstas.
En el recurso interpuesto por don A. A. C., abogado, en nombre y representación de
don J. B. S. y doña A. B. O., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torre
Pacheco, don Jesús Nicolás Juez Álvarez, a decretar la nulidad del procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por no haberse practicado las
notificaciones legalmente previstas.
Hechos
Mediante escritura pública otorgada el día 17 de diciembre de 2021 ante el notario de
Torre Pacheco, don Juan Isidro Gonzalo del Pino, protocolo número 2.337, se procedía a
la actualización de la descripción de la registral 14.700, rectificándose su superficie que,
de una cabida inscrita de 62.512 metros cuadrados, pasa a la superior de 89.174 metros
cuadrados, acompañándose al efecto informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral comprensivo de la representación gráfica georreferenciada alternativa atribuida
a la meritada finca. Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria fueron formuladas alegaciones por don J. B. S. y doña A. B. O., como
titulares catastrales colindantes de la parcela con referencia catastral 30037A00200103,
manifestado su oposición a la inscripción de la base gráfica pretendida por entender que
suponía una invasión de su finca, lo que dio lugar al cierre del expediente, denegándose
la inscripción solicitada.
Como consecuencia de la citada oposición, los promotores del procedimiento
(titulares registrales de la finca 14.700) procedieron a la modificación de la
representación gráfica propuesta, manteniendo la misma superficie de 89.174 metros
cuadrados, pero modificando la geometría atribuida a la finca, excluyendo cualquier
afectación a la consignada referencia catastral colindante, y solicitaron la práctica de la
inscripción correspondiente. Tramitándose nuevamente el procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria el registrador no realizó notificación a los titulares
catastrales colindantes don J. B. S. y doña A. B. O. por el hecho de que, respetando la
representación gráfica propuesta en su colindancia con la parcela con referencia
catastral 30037A00200103 la geometría asignada por Catastro, no se veían afectados en
su condición de titulares catastrales colindantes como consecuencia de la práctica de la
inscripción de la base gráfica presentada.
El procedimiento culminó con la práctica de la inscripción solicitada.
El día 12 de mayo de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de Torre
Pacheco, causando el asiento de presentación 1.613 del Diario 2025, escrito suscrito por
don A. A. C., en nombre y representación de don J. B. S. y doña A. B. O., en el que se
solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria relativo a la finca 14.700, por haberse omitido
indebidamente el preceptivo trámite de audiencia a sus representados, interesados,
como colindantes catastrales, en el procedimiento, habiéndoles causado indefensión.
cve: BOE-A-2026-507
Verificable en https://www.boe.es
I
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