Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-01-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2026-442)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Wiberluzygas S.L. y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Wiberluzygas S.L. y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.Núm. 9
Sábado 10 de enero de 2026
Sec. V-B. Pág. 813
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
442
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de come rcialización de e ne rgía e léctrica a la e mpre sa
Wiberluzygas S.L. y se traspasan sus clientes a un comercializador de
re fe re ncia y se de te rminan las condicione s de suministro a dichos
clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 8 de
enero de 2026 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la
que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa
Wiberluzygas S.L. y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y
se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Wiberluzygas
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito establecido en el artículo 73.3 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, relativo a la presentación de las garantías que resulten
exigibles y del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía
para sus consumidores en el mercado.
La inhabilitación de Wiberluzygas S.L., en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Wiberluzygas S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Wiberluzygas S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los
distribuidores.
cve: BOE-B-2026-442
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 1 de
diciembre de 2025 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-01-2026
MEDINA CAMPO
NULES
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
SANTANDER
E.R. SUBASTAS TENERIFE
U.R. SUBASTAS CATALUÑA