Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-01-2026
Comunitat Valenciana. . I. Disposiciones generales. Universitat Jaume I. Estatutos. (BOE-A-2026-563)
Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.
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Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I.Núm. 9
Sábado 10 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 4201
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
563
Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universitat Jaume I.
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I.
Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional segunda. Limitación al gasto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo. Estatutos de la Universitat Jaume I.
La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen
político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la
antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución
española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la
creó como institución máxima de la docencia, la investigación, la transferencia y el
intercambio de conocimiento en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.
La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación
económica y cultural del conjunto de la sociedad, e incorpora a sus actividades, como
instrumentos de acción positiva, la mejora continuada de la calidad en todos sus
servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la
igualdad entre los hombres y las mujeres, la reducción de la precariedad, la salud, la
protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio
climático y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas
de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos
los miembros de la comunidad universitaria, y por el respecto de los derechos y las
libertades de las personas en los entornos digitales.
El artículo 27.10 de la Constitución española reconoce la autonomía de las
Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se
regirán por esta misma Ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que
serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la
Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de
aplicación.
Asimismo, el artículo 45 de la referida Ley orgánica dispone que una de las funciones
fundamentales del Claustro Universitario es elaborar y aprobar los Estatutos de la
universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las
universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo
control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, requiere una
adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición
cve: BOE-A-2026-563
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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