Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-01-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-561)
Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.
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Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.Núm. 9
Sábado 10 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 4143
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
561
Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al
sector agrario y forestal.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley.
El sector agrícola y ganadero catalán pasa por momentos complejos que,
prolongados en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña.
El número de explotaciones agrícolas y ganaderas experimenta una tendencia a la baja.
Esta situación es consecuencia directa de las crisis sucesivas que le han afectado
desde 2019: derivadas, primero, de la pandemia de la covid-19; después, de la guerra de
Ucrania, y, finalmente, de las últimas condiciones climáticas adversas causadas por el
cambio climático, especialmente la situación de sequía persistente desde 2022 y los
incendios forestales de este último verano.
A esta situación se debe añadir el nuevo escenario político internacional, que
replantea la implantación de nuevos aranceles para la entrada de productos en
determinados países. El efecto inflacionista que se percibe en los últimos años en los
productos agroalimentarios ha creado un impacto en la liquidez de las explotaciones y, a
la vez, una gran volatilidad en los mercados y en el comercio de productos básicos, lo
que ha afectado y afecta a la continuidad de muchas explotaciones agrarias.
A las razones climáticas o políticas que han influido en los mercados, la exportación
o importación y el precio de algunos productos, se suman las razones sanitarias, como
las limitaciones en la exportación en sectores que se han visto afectados por
enfermedades de declaración obligatoria del ganado.
Para paliar estos efectos, se han llevado a cabo políticas para dar apoyo al sector
agrícola y ganadero. Si bien es cierto que estas políticas se están aplicando con
programas plurianuales y con medidas de apoyo al sector por medio de la Política
Agrícola Común y del departamento competente en materia de agricultura, ganadería,
pesca y alimentación, no son suficientes para revertir la situación.
El sector requiere de otras medidas urgentes de diferente naturaleza y que, en su
conjunto concurren para asegurar la viabilidad del sector y por lo tanto participan de la
existencia de necesidad extraordinaria y urgente. Es el caso de la revisión de ciertas
tasas, la creación de nuevas líneas de ayudas que den respuesta a situaciones actuales
y la reducción o simplificación de las trabas burocráticas que afectan a las actividades
del sector agrario y agroalimentario en el marco de las competencias de la Generalitat de
Catalunya.
Este decreto-ley contiene una parte dispositiva estructurada en veinte artículos, una
disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres
disposiciones finales, y un anexo.
El capítulo I modifica el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
En primer lugar, añade un supuesto de exención a la tasa por la prestación de
servicios facultativos veterinarios, supuesto que consiste en la extensión de la
documentación sanitaria que ampara el traslado, dentro del ámbito territorial de
cve: BOE-A-2026-561
Verificable en https://www.boe.es
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