Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/01/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Hidrocarburos. (BOE-A-2026-560)

Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.

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Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Sábado 10 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 4139

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, con el fin
de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año
2026.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte, que fueron obligatorios a partir del 2009, indicando
que el Gobierno podrá modificar los objetivos establecidos y articular objetivos
adicionales. Asimismo, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia
que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a determinar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de
fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte.
A nivel europeo, por un lado, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables
en el transporte mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación
a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en
el consumo final de energía en el sector del transporte sea al menos del 14 % a más
tardar en 2030.
Lo anterior se transpuso al ordenamiento jurídico nacional mediante la aprobación
del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías
de origen de los gases renovables. Este real decreto incluye la senda de objetivos que
han de alcanzarse en los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2030 por cada uno de los
sujetos obligados al cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y
biogás con fines de transporte. En concreto para el año 2026, se establece un objetivo
mínimo del 12 % sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines
de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido energético.
Por otro lado, el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por
la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo, establecía que a más tardar el 31
de diciembre de 2020 debían haberse reducido las emisiones de gases de efecto
invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía
suministrada en el transporte hasta el 10 %, siendo un 6 % con carácter obligatorio y
el 4% restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones
de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles
utilizados en la Unión Europea en 2010.
Este mandato de reducción de emisiones del 6 % en el sector del transporte se
transpone al ordenamiento jurídico nacional a través del capítulo V del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, coexistiendo desde el año 2023, ambas obligaciones.
Recientemente, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de

cve: BOE-A-2026-560
Verificable en https://www.boe.es

560

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